Si invertimos en criptomonedas, hay que tributar | Súmate Mkt Online

2 de mayo de 2018

En artículos anteriores hicimos referencia al Blockchain como una de las tecnologías del futuro y con una proyección práctica todavía por descubrir. Blockchain ha venido para quedarse, pero también lo han hecho las criptomonedas. Lo cierto es que las criptomonedas, criptodivisas o criptoactivos (del inglés cryptocurrencies) han irrumpido, en la última década, en nuestro espacio socio-económico. Ésto ha provocado importantes cambios en nuestra forma de entender la economía y el comercio electrónico.

Si por algo se caracterizan todas ellas es por ir sustentadas bajo la tecnología del Blockchain. Y de esta forma, han nacido numerosas divisas virtuales, tales como Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin, Dash, Iota, Bitcoin Cash, DeepOnion y Scolcoin (las cuales han aparecido desde 2011 hasta 2018, sucesivamente). Sin embargo, la mayor atención se la ha llevado el Bitcoin, por ser la primera en nacer: en torno a enero de 2009 a manos del desarrollador Satoshi Nakamato.

En particular, este tipo de divisas se caracterizan no solo por constituir un sistema de pago legal e, incluso, de mercancía/producto financiero, sino por estar sometidas a descentralización (esto es, no respaldadas por ningún Gobierno o Banco Central) y por encontrarse sustentadas de forma directa a través de la red P2P (red peer-to-peer). Ésto significa, una red de ordenadores en la que todos, o la mayoría, de sus aspectos no funcionan con clientes ni con servidores fijos, sino a través de una serie de nodos (esto es, ordenadores, tablets, etc) que se comportan iguales entre sí.

 Las criptomonedas como productos financieros, ¿cómo afectan a la Declaración de la Renta?

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Si por algo han destacado las criptomonedas es por haber sido utilizadas durante los últimos años y, en especial, durante todo 2017 y lo que llevamos de 2018, como productos de inversión. En especial, los brokers han visto una “oportunidad de oro” para hacer “trading” sobre este tipo de productos financieros. Hay que tener en cuenta que quedan apenas unos meses para realizar la Declaración de la Renta y las dudas acerca de la tributación de las ganancias obtenidas (o, en su caso, las perdidas) con criptomonedas son importantes. Y si a esto añadimos que no contamos a día de hoy con una legislación específica que regule este fenómeno, nos encontramos con un escenario realmente inseguro y repleto de incertidumbre.

Lo primero que debemos saber es que, si se invierte en criptomonedas, hay que tributar. Pero, ¿en concepto de qué? Pues bien, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha venido considerando las criptomonedas como simples “bienes”, los cuales pueden ser vendidos, transmitidos, sometidos a permuta e, incluso a gravamen. Afirmar tal cosa implica que no sean apreciados como “monedas”, por lo que, por ejemplo, si posees en propiedad un Bitcoin, o una fracción del mismo, y, pasado un tiempo, decides venderlo, tienes una pérdida u obtienes una ganancia tras esa actividad. Y tal ganancia/pérdida dependerá de las condiciones de la venta y el valor de tu moneda en el instante de su transmisión.

Por ello, si se han obtenido ganancias o tenido pérdidas en la inversión de criptomonedas, se deberán incorporar en la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF (véanse art. 33 y 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -a partir de ahora, LIRPF-).

Por ello, se aplicará el artículo 33 de la LIRPF, el cual se trascribe inmediatamente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

 

Y tal obligación de tributar las ganancias obtenidas permanecerá incluso si el valor de las criptomonedas en el momento de su transmisión no se convierte en dinero real. Se aplicará, por tanto, la siguiente Tabla (parece que, sobre este extremo, no habrá cambios en 2018):

porcentajes tributación criptomonedas

 

 ¿Y qué pasa si cambio un Bitcoin por otra divisa virtual (o viceversa)?

La respuesta es la misma: existe alteración patrimonial, por lo que habrá que incluir tal aumento/disminución dentro de la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF (véase artículo 36 de la LIRPF), y el porcentaje a tributar será el mismo que anteriormente se ha estipulado.

Finalmente, ¿y si se han tenido pérdidas invirtiendo en criptomonedas?

En los últimos meses, hemos visto el desplome exponencial del valor de las criptomonedas [de los 20.000 $ (16.352 €) que alcanzó a inicios de diciembre de 2017 su valor cayó hasta la mitad a mediados de enero de 2018 (10.000 $ – 8.176 €). Entonces, si se han obtenido pérdidas patrimoniales por operar con criptomonedas, se podrán compensar con el límite del 25% respecto de los Rendimientos del Capital Mobiliario (art. 49.1 b) de la LIRF). Es más, si tras esto se siguen teniendo pérdidas, todas ellas se podrán compensar con las ganancias de la Base Imponible en los próximos 4 años (art. 49.1 in fine de la LIRPF).caída valor criptomonedas

En conclusión, si se invierte en criptomonedas, hay que satisfacer una serie de obligaciones tributarias, entre otras la de tributar las ganancias o las pérdidas patrimoniales obtenidas. En otras palabras, si se han obtenido ganancias o tenido pérdidas en la inversión de criptomonedas, se deberán incorporar en la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF.

 

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