¿Puedo hacer publicidad por email legalmente? | Súmate Marketing Online

8 de mayo de 2018

Escrito por Enrique Nieto Manibardo

Una de las realidades más frecuentes que se me plantean, al adaptar las empresas a la normativa de protección de datos, es la práctica tan habitual que existe de enviar publicidad por email o correo electrónico a empresas o a particulares ofreciendo sus productos o servicios. A veces existen dudas sobre su legalidad; otras, sin miramientos, se acepta esta práctica como plenamente legal. Vamos, pues, con la pregunta:

¿Puedo enviar correos comerciales o publicidad a través del correo electrónico?

La respuesta admite matices, pero la regla general es clara: No. Se considera prohibido el envío de comunicaciones comerciales o publicidad por e-mail.

Artículo 21: Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes; Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente…

¿Y si el destinatario del correo me autoriza a ello?

En este caso no habría ningún impedimento en enviar la publicidad de tus productos o servicios a través del correo electrónico.

…que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

¿Y si el correo promocional se lo mando a clientes?

correo promocionalTambién estaría permitido enviar comunicaciones comerciales a clientes. Sin embargo, está permitido cuando el cliente contrató con anterioridad productos o servicios que sean similares a los enviados en el correo comercial. Es decir, no podríamos enviar comunicaciones comerciales, aun a nuestros clientes, cuando el producto o servicio sea distinto al contratado inicialmente.

Por ejemplo, si un cliente nos compró un frigorífico, podría estar legitimado enviar ofertas sobre otros electrodomésticos, pero nada justificaría la publicidad sobre escapadas rurales.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

¿Qué obligaciones tengo que cumplir al enviar un correo comercial?

Aun en los supuestos en que está permitido el envío de publicidad (clientes y destinatarios que hayan autorizado el envío), hay que tener en cuenta otras previsiones para que el envío resulte legal.

  • El destinatario del correo tiene derecho a darse de baja en cualquier momento, es decir, a oponerse a que le sigas enviando publicidad. Por ello, deberás facilitarle un medio para poder oponerse al tratamiento de sus datos con esta finalidad, que deberá ser sencillo y gratuito, incluyendo una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida para ello. Y ello se deberá hacer en todos y cada uno de los correos promocionales que dirijas.
  • En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
  • Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

¿Puedo recoger direcciones de Internet y enviarles comunicaciones comerciales?

Rotundamente no. Las direcciones de correo electrónicas que encuentres en Internet en ningún caso te permiten por ello enviar correos comerciales.
Además, Internet no es considerado una fuente de acceso pública (artículo 3, j LOPD), pero es que, aunque lo fuera, nada justificaría el envío de comunicaciones comerciales, puesto que sería una excepción prevista en la LOPD, pero no se aplicaría a la ley que regula el envío de comunicaciones comerciales (LSSI).

Si compro una base de datos, ¿me estaría permitido mandar correos comerciales?

No, de ninguna manera. No solo no es legal hacer envíos a esas direcciones, es que además esa venta sería ilegal sin más.
Pero, ¿si todo el mundo lo hace?
La respuesta parece obvia. Y lo es: nada te da derecho a enviar spam porque otros lo hagan.

base-de-datos

En conclusión, si lo que queremos hacer es enviar comunicaciones comerciales por e-mail, se supone que manejamos una base de datos personales. Solo eso, requiere una adecuación a la normativa de protección de datos (LOPD y RGPD), pero si además vamos a publicitar nuestros productos o servicios vía e-mail, solo podremos hacerlo (de acuerdo a la LSSI) cuando:

  • La comunicación comercial vaya destinada a una empresa o persona física que sea cliente, esto es, haya existido una relación contractual previa con la misma, y además la comunicación se refiera a productos o servicios similares a los que fueron objeto de dicha contratación.
  • La comunicación comercial, aun cuando no vaya destinada a un cliente, haya sido solicitada o expresamente autorizada por el mismo.

En todos los casos en que sí se permite el spam, la empresa que envía mediante correo electrónico una comunicación comercial deberá indicar de forma clara su identificación, quedando expresamente prohibida su ocultación o disimulo.
Además, se deberá dar la posibilidad al destinatario a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales de forma gratuita y sencilla, y ello tanto al recabar los datos como en cada comunicación. En el caso en que se remita por correo electrónico, este derecho se deberá poder ejercer a través de este mismo medio en una dirección de correo electrónico válida. Y, en todo caso, el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales puede ser revocado en cualquier momento con una simple notificación al prestador, quien, para ello, debe habilitar un procedimiento sencillo y gratuito.

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24 Comentarios

federico barreras dice:

genial post: Esto puede aclarar las dudas sobre los correos comerciales y la política actual

Montse Muñoz dice:

Muchas gracias Federico! Nos alegramos de que te guste nuestro post 🙂

carla dice:

Tenía entendido que con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de datos (RGPD), esto no se podía hacer pues tienes que tener el consentimiento para dicha finalidad.
art 7 Condiciones para el consentimiento:
2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.
En qué Art edl RGPD se recoge la excepción que se expresa aquí de si ha habido una relacion contractual previa?
Si tengo una base de datos de los clientes que durante años me firmaron contratos antes de la entrada en vigor del RGPD, en los que aceptaban implícitamente la cláusula del envío de comunicaciones comerciales porque esta cláusula aparecía en el mismo contrato que aceptaban en su totalidad de prestacion del servicio ¿puedo enviarles comunicaciones comerciales relacionadas con mi misma actividad ?
¿tengo que recoger el consentimiento expreso de esos clientes para el envío de comunicaciones comerciales?
Y si les envío un email pasado el 25 de mayo: no estoy ya incumpliendo al tratar los datos para otra finalidad no prevista?

Montse Muñoz dice:

Efectivamente, a priori debes tener el consentimiento para enviar publicidad por email. Es decir, al recoger datos de personas físicas, éstas deben consentir las finalidades con las que se tratarán sus datos. Entre estas finalidades, puede contenerse la de enviar comunicaciones comerciales.
Ahora bien, si una persona ha entablado una relación contractual previa, se permite el envío de tales comunicaciones comerciales siempre que se refieran a productos o servicios de su propia empresa y que sean similares a los que fueron objeto de contratación y, por supuesto, cuando hubiese obtenido los datos de esa persona con arreglo a las previsiones de la normativa de protección de datos.
Esta excepción no se contempla en el RGPD, es la propia LSSI la que la recoge. Conviene recordar que la legislación relativa a protección de datos se aplica al tratamiento de datos de carácter personal de personas físicas, mientras que la LSSI se aplica a todo tipo de personas (tanto físicas como jurídicas). La LSSI es una norma especial en relación con estas actividades consistentes en comunicaciones comerciales por vía electrónica, por lo que para la resolución de estos asuntos se deberá tener en cuenta esta norma cuando las comunicaciones se lleven a cabo de forma electrónica. Así lo dice la AEPD en su Informe 0195/2017, en el que añade también lo siguiente:
De este modo, el citado artículo 21 opera como límite al que habrá de estarse en todo caso cuando las acciones de mercadotecnia o publicidad se lleven a cabo a través de medios electrónicos, al establecerse para estos supuestos la regla general del consentimiento expreso del interesado para su realización a menos que dichas acciones se refieran a “productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.

Quiere ello decir que resultará irrelevante respecto de estas acciones el nuevo régimen del Reglamento general de protección de datos, que además tampoco afectaría al supuestos de hecho analizado por la consulta, toda vez que, exigido por la Ley 34/2002 el consentimiento expreso de los clientes, con la única excepción mencionada, no habrá sido posible, dentro del régimen actualmente vigente, la realización de este tipo de acciones sobre la base de un consentimiento obtenido conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que además no resulta de aplicación.

Por tanto, la Agencia entiende que el artículo 21.2 de la LSSI sigue siendo aplicable siempre que se cumplan los requisitos del mismo.
En relación a tu pregunta particular, habría que ver si dispones de consentimientos, cómo han sido obtenidos, etc. Lo único que puedo decirte sin esa información es que el RGPD no implica de por sí que se deba obtener un nuevo consentimiento siempre que el que se hubiese obtenido anteriormente cumpla con los requisitos del RGPD (Considerando 171).
Gracias por tu comentario, espero que te sea de utilidad 🙂
Si necesitas una respuesta personalizada, puedes ponerte en contacto con nuestros colaboradores en la siguiente dirección: contacto@nivolap.es.

carla dice:

Buenos días Montse, me ha quedado clarísimo, por fin!
Muchísimas gracias por la explicación y por dedicar parte de tu tiempo a esto.
un saludo!

Manuel dice:

Hola,

En primer lugar agradecerle toda la valiosa información! Tengo un par de dudas.

¿Y concertar una reunión por email con alguien que no conocemos sería legal? Por ejemplo obtengo un email por internet y le envio:

Hola, He visto que tenemos interés en común… bla bla… trabajamos en el mismo sector… bla bla… ¿Te gustaría que tuvieramos una reunión para ver si podemos ayudarnos?

Otra duda ¿Podría mandar alguna felicitación por algún logro y ver si me responde y poder entablar conversación?

Muchas gracias por todo, gran labor con este gran post!

Montse Muñoz dice:

En relación a ambas preguntas, estarían prohibidas todas aquellas comunicaciones con fines publicitarios o promocionales que no hayan sido solicitadas por el destinatario. Por lo tanto, si el envío de los correos electrónicos tienen la finalidad de publicitar su empresa o los productos o servicios de la misma, no estaría justificado.

Aunque se opte por una fórmula más o menos indirecta (como la que planteas), si la finalidad es la promocional, la Agencia Española de Protección de Datos sostiene que quedaría encuadrado dentro del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y, por tanto, lo considera prohibido.

Espero haberte ayudado Manuel 🙂

ANGEL dice:

Hay un aspecto que no veo claro. ¿como se capta un nuevo cliente por correo postal?
Entiendo que los pasos son estos:
1/ Capto una Empresa por el borme (fuentes accesibles al público) y con su domicilio completo.
2/ Le mando una carta previa ofreciendo nuestros servicios y dentro de la misma una opción para que nos autorice a enviarles comunicaciones electrónicas.
¿Hasta ahí todo correcto?
Espero sus instrucciones
Un saludo
B. Angel

Montse Muñoz dice:

Hola Ángel,

Siento decirte que nosotros no ofrecemos ese tipo de servicio (correo postal), entonces quizá otra persona pueda aconsejarte mejor. Si la pregunta está relacionada con correos electrónicos, sí te podemos ayudar.
De todas formas, muchas gracias por leernos 🙂

Javier dice:

Gracias por este estupendo y práctico blog. Me queda claro que a partir de ahora recoger direcciones en internet de potenciales clientes y enviarles información comercial sobre determinado producto es ilegal. Pero sinceramente no se como puedo hacer para dar a conocer mi empresa. Porque necesito enviar información de mi empresa y mis artículos.

Pongo dos supuestos:

1- Previa conversación telefónica, contacto con la empresa y esta me da el correo electrónico del departamento de compras o de la persona encargada. ¿Ya sería legal enviar la información?

2- Envío un email a una empresa que he buscado en internet, explicando que necesito su consentimiento únicamente para el envío de un solo email de carácter informativo comercial de un producto que le puede interesar y que después me comprometo a no volver a contactar nunca con ellos, ni a utilizar sus datos, etc, etc…salvo su consentimiento expreso en las comunicaciones posteriores en caso que surja una relación cliente – proveedor. ¿en este otro caso sería legal este primer contacto?

Montse Muñoz dice:

Hola Javier, gracias por leernos! me alegro de que te guste nuestro blog 🙂

Creo que debido a que la pregunta es bastante concreta, nuestros parters de Nivolap, Abogacía Digital y Legaltech, podrán resolver todas tus dudas de forma más personalizada. Aquí te facilito su email para cualquier consulta: enrique@nivolap.es

Esperamos verte de nuevo por nuestro blog 🙂

Raúl dice:

Hola, Montse,

Gracias por el post es muy aclaratorio aunque me queda una duda. Tengo una base de datos con mails de centenares de clientes pero todos esos datos, nombre, mail, teléfono, dirección, me han sido dados tras conversación telefónica o reunión personal ¿puedo comunicarme comercialmente con esas personas? Y si la respuesta es no, ¿puedo mandarles un mail comunicándoles que tenemos sus datos en una base y pidiéndoles permiso para usarlos?

Un saludo y gracias,

Teresa Oter dice:

¡Hola Raúl!

Muchas gracias por tu mensaje. En tu caso habría varias cosas a tener en cuenta, y parece que necesitarías más un servicio de consultoría integral. Si tienes interés en que llevemos tus campañas de Email Marketing, puedes solicitarnos una consulta gratuita y te contaremos qué podemos hacer por ti: https://hubs.ly/H0hDDbM0. Con el soporte de nuestros parters de Nivolap, Abogacía Digital y Legaltech, estoy segura de que podremos resolver todas tus dudas.

¡Gracias por seguirnos! Un saludo,

MC Luque dice:

Si no pueden enviarse correos electrónicos, entiendo que hacer llamadas sí. Si por el contrario las llamadas tampoco están permitidas , ¿cómo captamos un cliente?

Ana Rodilla dice:

Hola Mc luque,
Las llamadas comerciales, si el usuario no está en la lista Robinson, se pueden realizar informando del uso de sus datos y dando la posibilidad de borrar su registro de la BBDD para que la persona no vuelva a ser contactada. Otra manera de contacto para captar clientes puede ser interactuando a través de RRSS y creando una relación que pueda acabar en una colaboración comercial. No obstante, te recomendamos ponerte en contacto con algún abogado especializado en el tema para que te asesore más a fondo sobre este asunto.

Xacobe dice:

Hola,
Tengo una duda sobre un escenario no planteado aquí.
Si mi web tiene un formulario de contacto, para que potenciales clientes puedan contactar, pueden otras empresas enviar correos masivos con programas automatizados (bots) que se dedican a buscar formularios por las webs y enviarlos indiscriminadamente.
Además, tampoco mencionan la forma de darse de baja.
es que llevo varias webs y aunque debería haber implementado el sistema captcha hace tiempo, no lo he hecho en todas.
Pero me inundan diariamente a SPAM…
Es muy molesto, a veces pienso que los posibles clientes potenciales se pierden entre tanto SPAM.

Ana Rodilla dice:

Hola Xacobe, efectivamente el spam a través de formularios es una práctica ilegal que no cesa. La mayoría de blogs reciben este tipo de SPAM a diario y es bastante molesto. Nuestra recomendación es «que se lo pongas difícil» a los bots implementando, como comentas, captchas o algún tipo de validación que al menos ayude a reducir el número de mensajes que te llegan. ¡Mucha suerte!

Sascha P. dice:

Un artículo genial,
Una cuestión que no se menciona. Si yo mando un email de felicitación navideñas a mis clientes y no clientes (gente que nos ha hecho consultas, pero que al final no han adquirido nuestros servicios). Les deseo buenas fiestas y les agradecemos contar con nosotros o haberse puesto en contacto con nosotros y al final en la firma dejamos nuestros datos de contacto y nuestra página web. Eso técnicamente no es correo comercial, ¿no?

Ana Rodilla dice:

Hola Sascha, no vemos problema en este tipo de emails ya que son clientes o usuarios que han tenido previamente un interés comercial. Lo que sí te recomendamos es que siempre en el mensaje añadas la posibilidad de dejar de recibir este tipo de comunicaciones.

Nico dice:

Hola Montse

Muchas gracias por tu artículo.

Para cumplir con el requisito de la utilización del envío de un email comercial, ¿sería suficiente con llamar a la empresa en cuestión para preguntar a qué correo electrónico puedes hacerles llegar una propuesta comercial? O incluso llamar conociendo ya el correo genérico de la empresa, para que la persona que coge el teléfono te confirme si puedes enviar a ese correo una propuesta comercial.

Muchas gracias por adelantado.

Nico

Ana Rodilla dice:

Hola Nico, en principio con la comunicación telefónica puede haber un acuerdo verbal que debería ser suficiente, pero mucho mejor si queda por escrito. Puedes probar a contactar con esas personas a través de LinkedIn u otra red social o directamente enviar un email pero pidiendo permiso expreso para la comunicación comercial. ¡Un saludo!

Toni dice:

Gracias por el post tan completo.

Una duda, entiendo que el RGPD aplica en España, si se manda fuera de España a EEUU, Sudamerica, etc qué pasaría? Entiendo que habría que atenerse a la normativa de ese país?

Un saludo.

Carlos dice:

Hola! Espero que aún sigan respondiendo en este blog.

Mi consulta es si a los clientes que llaman por teléfono a solicitar información de mis productos puedo solicitarles el correo electrónico para enviar información comercial.
Igualmente a los clientes que nos escriben por Instagram.

Ana Rodilla dice:

Hola Carlos, claro, puedes solicitarlo e informarles del uso que le vas a dar. También es recomendable que se les informe de cómo pueden proceder si quieren dejar de recibir información comercial, tanto en la llamada como después en las comunicaciones vía email. Un saludo!

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Por Enrique Nieto Manibardo

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