Una de las realidades más frecuentes que se me plantean, al adaptar las empresas a la normativa de protección de datos, es la práctica tan habitual que existe de enviar publicidad por email o correo electrónico a empresas o a particulares ofreciendo sus productos o servicios. A veces existen dudas sobre su legalidad; otras, sin miramientos, se acepta esta práctica como plenamente legal. Vamos, pues, con la pregunta:
¿Puedo enviar correos comerciales o publicidad a través del correo electrónico?
La respuesta admite matices, pero la regla general es clara: No. Se considera prohibido el envío de comunicaciones comerciales o publicidad por e-mail.
Artículo 21: Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes; Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente…
¿Y si el destinatario del correo me autoriza a ello?
En este caso no habría ningún impedimento en enviar la publicidad de tus productos o servicios a través del correo electrónico.
…que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
¿Y si el correo promocional se lo mando a clientes?
También estaría permitido enviar comunicaciones comerciales a clientes. Sin embargo, está permitido cuando el cliente contrató con anterioridad productos o servicios que sean similares a los enviados en el correo comercial. Es decir, no podríamos enviar comunicaciones comerciales, aun a nuestros clientes, cuando el producto o servicio sea distinto al contratado inicialmente.
Por ejemplo, si un cliente nos compró un frigorífico, podría estar legitimado enviar ofertas sobre otros electrodomésticos, pero nada justificaría la publicidad sobre escapadas rurales.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir al enviar un correo comercial?
Aun en los supuestos en que está permitido el envío de publicidad (clientes y destinatarios que hayan autorizado el envío), hay que tener en cuenta otras previsiones para que el envío resulte legal.
- El destinatario del correo tiene derecho a darse de baja en cualquier momento, es decir, a oponerse a que le sigas enviando publicidad. Por ello, deberás facilitarle un medio para poder oponerse al tratamiento de sus datos con esta finalidad, que deberá ser sencillo y gratuito, incluyendo una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida para ello. Y ello se deberá hacer en todos y cada uno de los correos promocionales que dirijas.
- En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
- Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
¿Puedo recoger direcciones de Internet y enviarles comunicaciones comerciales?
Rotundamente no. Las direcciones de correo electrónicas que encuentres en Internet en ningún caso te permiten por ello enviar correos comerciales.
Además, Internet no es considerado una fuente de acceso pública (artículo 3, j LOPD), pero es que, aunque lo fuera, nada justificaría el envío de comunicaciones comerciales, puesto que sería una excepción prevista en la LOPD, pero no se aplicaría a la ley que regula el envío de comunicaciones comerciales (LSSI).
Si compro una base de datos, ¿me estaría permitido mandar correos comerciales?
No, de ninguna manera. No solo no es legal hacer envíos a esas direcciones, es que además esa venta sería ilegal sin más.
Pero, ¿si todo el mundo lo hace?
La respuesta parece obvia. Y lo es: nada te da derecho a enviar spam porque otros lo hagan.

En conclusión, si lo que queremos hacer es enviar comunicaciones comerciales por e-mail, se supone que manejamos una base de datos personales. Solo eso, requiere una adecuación a la normativa de protección de datos (LOPD y RGPD), pero si además vamos a publicitar nuestros productos o servicios vía e-mail, solo podremos hacerlo (de acuerdo a la LSSI) cuando:
- La comunicación comercial vaya destinada a una empresa o persona física que sea cliente, esto es, haya existido una relación contractual previa con la misma, y además la comunicación se refiera a productos o servicios similares a los que fueron objeto de dicha contratación.
- La comunicación comercial, aun cuando no vaya destinada a un cliente, haya sido solicitada o expresamente autorizada por el mismo.
En todos los casos en que sí se permite el spam, la empresa que envía mediante correo electrónico una comunicación comercial deberá indicar de forma clara su identificación, quedando expresamente prohibida su ocultación o disimulo.
Además, se deberá dar la posibilidad al destinatario a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales de forma gratuita y sencilla, y ello tanto al recabar los datos como en cada comunicación. En el caso en que se remita por correo electrónico, este derecho se deberá poder ejercer a través de este mismo medio en una dirección de correo electrónico válida. Y, en todo caso, el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales puede ser revocado en cualquier momento con una simple notificación al prestador, quien, para ello, debe habilitar un procedimiento sencillo y gratuito.
