El nombre de un dominio es clave a la hora de que las empresas puedan dar a conocer su marca en la red. Sin embargo, existe un problema ya que el sistema de registro de nombre de dominios se basa por el principio de que el primero que llega, se lo queda. Lograr una reputación y tener credibilidad siempre resulta una tarea que supone mucho tiempo para cualquier empresa, sin embargo, para perderlas puede bastar con unos segundos. ¿Y si después de invertir tanto esfuerzo en tu marca un ciberdelincuente comprara un dominio con un nombre parecido al tuyo para sembrar la confusión en tus clientes o se hiciera pasar por ti?
¿Qué es el cybersquatting y cuándo se produce?
El cybersquatting, que puede traducirse por ciberocupación, es una práctica que consiste en la apropiación de nombres de dominio. Un delincuente registra un dominio con una denominación idéntica o similar al de una empresa o persona sin la autorización del legítimo propietario de una marca y con mala fe con las siguientes intenciones:
- Traficar y vender el dominio al titular de la marca por un valor superior.
- Evitar que el propietario de una marca pueda usarla con ese nombre de dominio.
- Dificultar la actividad comercial del titular de la marca.
- Confundir a los usuarios que buscan el sitio web original.
Tipos de cybersquatting
Existen diferentes técnicas para realizar ciberocupación, pero estas son algunas de las principales:
- Typosquatting. Se basa en los errores de escritura que cometen los usuarios al escribir una dirección URL. Por ejemplo, Gogle en lugar de Google. Aunque también puede ser la utilización del .net en lugar del .com, la confusión en determinadas letras o símbolos parecidos o la utilización de logotipos, diseños y colores similares a los de la marca original.
- El ciberdelincuente redirige al usuario a una página distinta de la que en realidad quieren visitar.
- Robo de nombres. El delincuente registra un nombre de dominio que puede relacionarse con alguien famoso con la intención de interceptar el tráfico asociado a esta persona.
- Robo de identidad. En este caso, el ciberdelincuente adquiere un dominio que no ha sido renovado por el dueño de la marca para asumir su identidad y engañar a los visitantes o para chantajear al propietario.
- Secuestro de dominio inverso. Aquí es el propietario legítimo de una marca quien intenta conseguir un dominio registrado que pertenece a otra persona o empresa mediante presión o intimidación hasta lograr la propiedad.
La ciberocupación desde diferentes perspectivas
Hay que tener mucho cuidado con el cybersquatting, ya que puede tener consecuencias nefastas tanto para los propietarios de marcas y ecommerces, como para sus usuarios y clientes.
¿Cómo afecta el cybersquatting a los ecommerces?
El cybersquatting puede afectar negativamente a la imagen de marca ya que puede dar mala publicidad y conseguir que los clientes se pasen a la competencia o directamente perder potenciales clientes. Por otro lado, también conviene tener presente la caducidad de los dominios para evitar que los ciberdelincuentes se adueñen de uno y sometan al propietario a chantaje para pagar el rescate.
¿Qué repercusiones tiene para el usuario?
En el caso de los clientes, en primer lugar pueden perder la confianza o poner en duda la reputación de una marca. Sin embargo, lo más peligroso es que el ciberdelincuente, al hacerse pasar por una empresa original, puede obtener información y datos tanto de los usuarios como de los proveedores. Incluso un cliente puede llegar a realizar un pago en estas páginas falsas pensando que lo está haciendo en la web real de una marca.
¿Cómo se puede afrontar legalmente la suplantación de dominios?
El registro o la compra de un dominio parecido al de una marca ya existente solo se califica como cybersquatting si se realiza de mala fe. Esto quiere decir que el ciberdelincuente tiene como objetivo monetizar ese acto malintencionado.
De acuerdo con Incibe, el Instituto Nacional de Ciberseguridad, si tienes la sospecha de que puedes estar siendo una víctima de este ciberdelito, tienes dos vías para protegerte tanto a tu marca como a ti:
- Vía judicial. A través de esta vía, tienes el amparo de la Ley de Marcas (Ley 17/2001), artículo 34.3, y de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), artículo 5. También existe la posibilidad de recurrir a la protección al derecho, al honor, a la intimidad o a la propia imagen según la Ley Orgánica 1/1982.
- ICANN, Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números proporciona el mecanismo Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio, UDRP, en la cual la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se encargará de la mediación.